domingo, 7 de diciembre de 2014

ARTÍCULOS DE LA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA

CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA

TEMA: ARTÍCULOS DE LA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO

En la Actualidad es de gran importancia una herramienta como es el Internet ya que nos ayuda a comunicarnos con el mundo entero, acceder a todo tipo de información  por lo cual los empresarios y personas particulares lo usan como un medio para la comercialización  mediante el uso de sistemas de información y de redes electrónicas, permitiendo el desarrollo del comercio y la producción, permitiendo la realización y concreción de múltiples negocios de trascendental importancia, tanto para el sector público como para el sector privado.

Toda entidad necesita un organismo que lo regule y controle es por eso que se ha creado la LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS que según su Art. 1 tiene por objeto regular los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios  de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas.
RECONOCIMIENTO DE MENSAJES DE DATOS
Según el Art. 2 Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos, es decir que tiene la misma validez que los documentos físicos que utiliza la empresa para realizar sus operaciones.

FIRMAS ELECTRÓNICAS
Según el Art. 13 reconoce a una firma electrónica como: los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.
REQUISITOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
Menciona en el Art. 15 una firma electrónica necesita cumplir con los siguientes requisitos para que sea reconocida como tal:
a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;
b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario.
c) Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado.
d) Que los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario.
e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.

EXTINCIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
La firma electrónica  según el Art. 19 se extinguirá por:
a) Voluntad de su titular;
b) Fallecimiento o incapacidad de su titular;
c) Disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma; y,
d) Por causa judicialmente declarada.

El consumidor de Servicios electrónicos debe ser informado clara, precisa y satisfactoriamente, sobre los equipos y programas que requiere para acceder a dichos registros o mensajes.













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