UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
TEMA: ARTÍCULOS DE LA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO
En la Actualidad es de gran importancia una
herramienta como es el Internet ya que nos ayuda a comunicarnos con el mundo
entero, acceder a todo tipo de información
por lo cual los empresarios y personas particulares lo usan como un
medio para la comercialización mediante el
uso de sistemas de información y de redes electrónicas, permitiendo el
desarrollo del comercio y la producción, permitiendo la realización y
concreción de múltiples negocios de trascendental importancia, tanto para el
sector público como para el sector privado.
Toda
entidad necesita un organismo que lo regule y controle es por eso que se ha
creado la LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS
que según su Art. 1 tiene por objeto regular los mensajes de datos, la firma
electrónica, los servicios de
certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de
servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio
electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas.
RECONOCIMIENTO DE MENSAJES DE DATOS
Según el Art. 2 Los mensajes de datos tendrán igual
valor jurídico que los documentos escritos, es decir que tiene la misma validez
que los documentos físicos que utiliza la empresa para realizar sus
operaciones.
FIRMAS
ELECTRÓNICAS
Según el
Art. 13 reconoce a una firma electrónica como: los datos en forma electrónica
consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al
mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en
relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba
y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.
REQUISITOS
DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
Menciona
en el Art. 15 una firma electrónica necesita cumplir con los siguientes requisitos
para que sea reconocida como tal:
a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente
a su titular;
b) Que permita verificar inequívocamente la autoría
e identidad del signatario.
c) Que su método de creación y verificación sea
confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue
generado o comunicado.
d) Que los datos con los que se creare se hallen
bajo control exclusivo del signatario.
e) Que la firma sea controlada por la persona a
quien pertenece.
EXTINCIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
La firma electrónica según el Art. 19 se extinguirá por:
a) Voluntad de su titular;
b) Fallecimiento o incapacidad de su titular;
c) Disolución o liquidación de la persona jurídica,
titular de la firma; y,
d) Por causa judicialmente declarada.
El consumidor de Servicios electrónicos debe ser
informado clara, precisa y satisfactoriamente, sobre los equipos y programas
que requiere para acceder a dichos registros o mensajes.
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